Te ayudamos a solicitar gratis las ayudas bono kit Digital

¿Puedo beneficiarme del bono kit digital?

Si eres autónomo o bien tienes una empresa de menos de 49 trabajadores puedes solicitar sin coste alguno ayudas para digitalizar tu negocio. Desde Somos Lapicero queremos acompañarte en todo el proceso, te explicaremos desde el principio los trámites necesarios para solicitar tu kit digital.

Segmentos beneficiarios

Segmento I:
Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, que se calculan unas 150.000 en toda España, con un importe del bono digital por empresa de 12.000€.

Segmento II:
Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados, que se calculan que son 1.100.00 en España, con un importe del bono digital por empresa de 6.000€.

Segmento III:
Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados, que se calculan que son 1.600.000 en España, con un importe del bono digital de 2.000€.

Si estás interesado escríbenos y uno de nuestros agentes te explicará todo el proceso de manera personalizada

14 + 4 =

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Servicios de Oficina Virtual

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¿Puedo solicitar la ayuda?

BENEFICIARIOS

Si eres autónomo o tienes una empresa de menos de 49 trabajadores que cumpla los requisitos que marca el estado, puedes solicitar la ayuda del Kit de Digital. Para ello se distinguen 3 diferentes segmenos:

SEGMENTO I

12.000€

Orientado a empresas de 10 a 49 empleados.

SEGMENTO II

6.000€

Orientado a empresas de 3 a 9 empleados.

SEGMENTO III

2.000€

Orientado a autónomos y empresas de 0 a 2 empleados.

Cuantías Máximas por servicio y segmento del beneficiario

¿Qué Requisitos debo cumplir?

R

Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

R

Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

R

Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

R

No tener consideración de empresa en crisis.

R

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

R

No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

R

No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

R

No superar el límite de ayudas 'minimis' (de pequeña cuantía).

Ellos ya han confiado en nosotros